3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.1 TSE como órgano de administración electoral superior

Análisis por parte de TSE en gestiones de adición o aclaración se limita a parte dispositiva de sentencia

De conformidad con lo expuesto, este Tribunal ve limitado el ámbito de su competencia, en el trámite de gestiones de adición o aclaración, al análisis de la parte dispositiva de la sentencia, que se identifica estructuralmente como “Por Tanto”, a efecto de determinar si la misma es omisa, por no haber resuelto alguno de los puntos controvertidos o bien, si habiéndolo hecho, el texto amerita ser aclarado a efectos de facilitar el adecuado cumplimiento del fallo sin alterar, claro está, lo sustancial del juicio esgrimido.

N.º 1034-E3-2013 de las once horas diez minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Solicitud de adición y aclaración de la resolución de este Tribunal n.° 602-E3-2013 de las 12:40 horas del 01 de febrero de 2013, formulada por la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana.